El Consejo dirigirá las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
-
11.1)
mantener contacto con los países o territorios miembros, con los Órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones Postales Restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional, a través del Presidente del Consejo;
-
11.2)
presentar el proyecto de Plan Estratégico al Congreso, que contará con el informe previo del Comité de Gestión y con la participación y asesoramiento de la Secretaría General;
-
11.3)
hacer seguimiento anual de la ejecución del Plan Estratégico y medición de resultados, con aprobación de posibles reajustes de prioridades;
-
11.4)
tomar iniciativas y realizar acciones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal de los países o territorios miembros de la Unión;
-
11.5)
examinar y aprobar el proyecto de Plan de Acción elaborado por la Secretaría General;
-
11.6)
ordenar y controlar la actividad de la Secretaría General y aprobar su Reglamento Interno;
-
11.7)
examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
-
11.8)
autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso;
-
11.9)
examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del Presupuesto del año precedente;
-
11.10)
establecer en su primera reunión posterior al Congreso Ordinario, el régimen salarial del personal de la Secretaría General;
-
11.11)
aprobar y/o modificar, en su caso, el Estatuto del Personal de la Secretaría General de la Unión;
-
11.12)
aprobar y modificar el Manual de Cooperación Técnica, como instrumento para el cumplimiento de los objetivos de la Unión determinados en el Plan Estratégico aprobado;
-
11.13)
examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión;
-
11.14)
examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General;
-
11.15)
realizar estudios o emitir opinión sobre cuestiones que interesen o estén vinculadas a la actividad postal o que puedan afectar a los países o territorios miembros o a la Unión;
-
11.16)
favorecer y supervisar la organización y desarrollo de actividades de capacitación, la implantación de las escuelas postales en los países o territorios miembros y a solicitud de éstos gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica;
-
11.17)
designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el artículo 103, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;
-
11.18)
adoptar las disposiciones necesarias para designar al país o territorio que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 103, párrafo 7;
-
11.19)
presentar al Congreso proposiciones de modificación de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de su propia iniciativa;
-
11.20)
decidir sobre las solicitudes de invitación de observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo 107 de este Reglamento;
-
11.21)
informar a los países y territorios miembros sobre el resultado de estudios iniciados;
-
11.22)
establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General;
-
11.23)
promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación al desarrollo de los países o territorios de la Unión;
-
11.24)
actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección;
-
11.25)
proceder a la elección del cargo de Secretario General entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 5 del artículo 119;
-
11.26)
aprobar aquellos proyectos con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica que, según se establezca en el Reglamento de Cooperación Técnica, le sean presentados por la Secretaría General;
-
11.27)
previa opinión favorable de la Secretaría General, decidir sobre la acumulación de más de 3 alícuotas para un país o territorio miembro.
-
11.28)
las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo.